La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó recientemente un beneficio tributario de relevancia para micropymes y pequeños contribuyentes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, según lo dispuesto en la Resolución General 5817/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La medida, que se aplica a pequeños contribuyentes de sectores comerciales, industriales, agropecuarios y de servicios entre otros, permite computar parte del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (“impuesto al cheque”) como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Este régimen de alivio fiscal busca atenuar la carga tributaria de las unidades productivas más pequeñas del país y favorecer su sustentabilidad financiera.
Originalmente implementado en julio de 2023, el beneficio estaba vigente hasta finales de 2024, y luego fue extendido al 31 de diciembre de 2025. Con la nueva normativa, el régimen se prolongará un año más, permitiendo a estas empresas planificar mejor sus obligaciones fiscales.
De acuerdo con la reglamentación, hasta el 30% del impuesto al cheque puede ser utilizado como crédito contra el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esto significa que los empleadores pueden disminuir la carga de aportes sociales con un tributo que históricamente se considera de alto impacto en los costos operativos.
Requisitos para acceder al beneficio
* Cumplir con los topes de facturación anual establecidos para microempresas, que varían según la actividad. Por ejemplo, en el sector de la construcción el límite es $569.050.000 anuales, mientras que en comercio alcanza $1.371.080.000.
* Estar inscritas ante ARCA con el código 272, que corresponde a microempresas según la Ley 25.300, y contar con el certificado MiPyME vigente.
Además, el cómputo no puede superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones al SIPA ni el 30% del total tributado por impuesto al cheque. También se aclara que los saldos no utilizados en un período no pueden trasladarse al siguiente.
La elección de utilizar este beneficio impacta directamente en la Declaración Jurada F.931 y la generación de los respectivos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) consolidados, simplificando el proceso de cumplimiento tributario.

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