Cramdown o Salvataje en el Concurso de Vicentin SAIC

Por Hugo Borgia, contador público y especialista en sindicatura concursal. Un análisis de la resolución del Juez Lorenzini en el caso Vicentin

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Mediante resolución el Juez Lorenzini desestimó las impugnaciones que presentaron los acreedores Banco Nación Argentina, Commodities SA, AFIP, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de Inversion y Comercio Exterior SA. Sin embargo pudiendo homologar el acuerdo procede a rechazarlo, motivos los cuales me remito a la resolución, y consecuentemente abrir el procedimiento del artículo 48 de la LCQ.

Mencionaré los aspectos destacados de este procedimiento instaurado por la ley 24.522

1. A quienes se les puede aplicar el articulo 48: Solo es factible para personas jurídicas como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, cooperativas y en aquellas donde el Estado sea parte. O sea que corresponde a Vicentin por ser una SA

2. Quienes pueden participar: Se abre un registro para que cualquier acreedores y/o terceros puedan inscribirse a los fines de lograr ellos acuerdo preventivo. El canon establecido por el Juez asciende a u$s 100.000.-. El periodo de inscripción comenzó el lunes 18/09 y se extiende hasta 29/09. Por lo tanto a esa fecha sabremos quien está interesado en quedarse con la empresa. Si no hay inscriptos se debe declarar la quiebra de Vicentin SAIC

3. Procedimiento aplicable: Se debe valuar la empresa. Este proceso extrañamente ya lo había encargado el juez previo a no homologar la propuesta de Vicentin SAIC llegando a un valor estimado entre u$s 315.000.000 y u$s 354.000.000.

Se abre un nuevo periodo de negociación. A diferencia del periodo de exclusividad en el cual solo la concursada podía negociar acuerdo con sus acreedores, este periodo lo llamaremos periodo de concurrencia o de negociación potencialmente concurrente. Así las cosas, quienes se hayan inscripto en el registro y también Vicentin SAIC pueden negociar propuestas de acuerdo preventivo con los acreedores. Es importante destacar en este punto que los acreedores pueden dar conformidad a todas las propuestas que les presenten, tanto de Vicentin SAIC como de alguno o todos los que se inscribieron en el registro. Si bien la ley establece un plazo de 20 días hábiles judiciales para lograr acuerdo preventivo, debemos recordar que el juez al iniciar el proceso duplicó los plazos procesales, comenzando cuando el juez lo establezca, con lo cual estimo que la finalización de este procedimiento llevara como mínimo hasta el año que viene.

Un tema de gran importancia para mencionar es que difícilmente VIcentin SAIC mantenga su propuesta, la que fuera rechazada, y aquellos que se inscriban para proponer acuerdo tendrán sus propias propuestas de pago a los acreedores. La base de negociación son los créditos verificados y declarados admisibles, según resolución judicial del art. 36 LCQ. Siendo más sencillo en mi explicación, la dolarización que propuso Vicentin SAIC ya no existe, salvo que lo vuelva a proponer en una nueva propuesta concordataria. Igualmente para aquellos concurrentes, los cuales aún no conocemos ni sabemos qué propuesta de acuerdo propondrán.

El primero que presente en el expediente la propuesta de acuerdo, recordando que necesita las mayorías del art. 45 LCQ (mitad más uno de acreedores que representen la dos terceras partes del capital) se queda con la empresa. Remarco en este punto, que es el primero en presentar y no la mejor propuesta. Si es VIcentin SAIC el primero en llegar se continua con el procedimiento de homologación, si el primero es un tercero (acreedor o no) se procede a valuar las acciones mediante un procedimiento normado en el articulo 48. Si bien este complejo procedimiento es a los fines de pagar a los accionistas el valor de sus acciones por la transferencia tempestiva que deban realizar de las mismas a quien consiguió el acuerdo, dudo que exista un valor positivo atento al pasivo que se insinuó en el concurso preventivo. Concluyendo, quien logre el acuerdo, sea Vicentin SAIC o un tercero acreedor o no, se quedara con la empresa.

Finalmente se procede al cumplimiento del acuerdo homologado o se decreta la quiebra si ninguno consigue las mayorías del art. 45 de la LCQ o la propuesta es nuevamente rechazada por el juez.

*Dr. C. P. Hugo Cristian Borgia, Especialista en Sindicatura Concursal

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