El Repro II cubrirá sueldos de octubre: qué requisitos se deben cumplir para recibirlo

Se abonan hasta $22 mil por trabajador, según la actividad. Hasta cuándo hay tiempo de anotarse

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Fue oficializada la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para que empresas puedan pedir la asistencia en el pago de salarios. Se abonan hasta $22 mil por trabajador, según la actividad.

La medida quedó establecida en la Resolución 643/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y permitirá cubrir los salarios de octubre. Se recuerda que la asistencia es de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.

Inscripción al Repro II y pautas para recibirlo

El plazo para la inscripción en ambos programas estará comprendido entre el desde el 25 de octubre al 31 de octubre inclusive. Se fijaron las siguientes pautas para acceder al beneficio:

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021.

Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: septiembre 2021.

Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.

Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Pautas Asistencia a trabajadores independientes

- Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:

- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019.

Periodo de referencia de pagos a acreditar:

-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

- Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

Para los sectores críticos y no críticos se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en términos nominales.

Respecto a la asistencia de trabajadores independientes en sectores críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.

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