La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) eliminó la caracterización “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” y ahora estas compañías sólo podrán anotarse como “MiPyME”. De este modo, ya no tendrán exenciones impositivas.
De esta manera, las empresas que estaban amparadas en esta resolución deberán solicitar el certificado MiPyME pero serán responsables inscriptos y abonarán distintos tributos que hasta el momento no los alcanzaban.
La Resolución Generla 4841/2020 indica que se debe “establecer un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito”.
Esto comenzará a regir cuando se realicen las liquidaciones de operaciones a partir del primero de noviembre inclusive.

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