La Corte Suprema limitó el cálculo de intereses en una indemnización por despido

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses en una causa por despido

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Un fallo de la Corte Suprema puso un límite a la manera de calcular los intereses en caso de una indemnización por despido. El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, en una causa por un despido laboral.

Según el fallo, la manera de calcular los intereses de la indemnización había provocado un "incremento desproporcionado", elevándola en un 7734%. 

El fallo de la Cámara reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015, mientras que el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a 165 millones en 2023.

Con estos antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.

Intereses en las indemnizaciones, parte del DNU

Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23 que está a la espera de una definición de la Corte. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Adhesión empresaria al fallo de la Corte

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite a la manera de calcular los intereses que se aplican en una indemnización por despido, fue aplaudido por el sector empresarial, desde el que se expresó la total coincidencia con lo dispuesto por el máximo tribunal del país y se señaló que “es el camino” para empezar a dar impulso a la generación de empleo.

El fallo dictado por la Corte está en línea con lo que ya habían reclamado varias cámaras empresariales. En este sentido, la Unión Industrial Argentina (UIA), IDEA, el Colegio de Abogados y la Cámara Argentina de Comercio habían hecho una presentación ante la Corte con ejemplos de las distorsiones que implicaba la capitalización de intereses, que se agrava según la duración del juicio.

Qué contempla el DNU sobre las indemnizaciones

Dentro del paquete de la reforma laboral incluido en el mega DNU, un largo apartado está referido a las indemnizaciones por antigüedad o despdio.

"En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Y añade: "La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".

"Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo", se añade. Y dice: "Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno".

Profundizando sobre los cálculos, el decreto establece "que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente".

Pero también habilita reemplazar las indemnizaciones "por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable".

En un hipotético escenario de despido, indemnización y reincorporación, el empleado deberá devolver lo percibido, monto que se le irá descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflación.

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