Las altas multas que deberán pagar quienes transgredan normas de construcción

El nuevo Código de Convivencia de Rosario fijó los valores de las sanciones por superar los m2 permitidos, demoliciones indebidas, incumplir convenios urbanísticos, entre otras faltas

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El nuevo Código de Convivencia aprobado el último jueves en Rosario establece una serie de sanciones por faltas en materia urbanística y obras privadas, que en los casos más graves implican multas que actualmente ascienden a $5 millones.

Al momento de definir el monto a pagar por transgresiones, la normativa toma como referencia la Unidad Física (UF), que equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, tal como fija la ley nacional. Pero a partir de la denominada ley Enrico, la Provincia fija topes de un 50% de esos valores. Así es como la UF que en noviembre debería estar en $99,10, en Santa Fe es de $49,55.

El monto de las sanciones

Respecto al apartado “Normas Urbanísticas de la ciudad de Rosario”, se considerarán transgresiones a las edificaciones donde se verifiquen las siguientes circunstancias en forma simultánea: obras de más de 300m2; vivienda colectiva, loteos, oficinas, cocheras, playas de estacionamiento o locales de uso comercial; cuya transgresión en la obra implique una ampliación que supere los 50m2 (cubierta o semicubierta) y/o la creación de una o más unidades funcionales cualquiera sea su medida.

Hasta 150 m2, la multa será de 100 a 200 UF por metro cuadrado en infracción ($4.955 a $9.010 por m2); donde la transgresión sea de 150 m2 a 350 m2 la sanción irá de 200 a 400 UF por metro cuadrado en infracción ($9.010 a $19.820 por m2); donde la transgresión sea superior a 350 m2 la multa será de 400 a 600 UF por metro cuadrado en infracción ($19.820 a $29.730).

Alan Monzón (Rosario3)

En caso de que se omita la inspección final de obras que contengan algunas de estas faltas urbanísticas, la multa será de 750 a 7.500 UF si hubieran transcurrido hasta cinco años de finalizada la obra; 1.500 a 25.000 UF de cinco a diez años y de 5.000 a 50.000 UF más de diez años. Traducido, hoy se debería pagar como mínimo $37.162 y como máximo $2.477.500.

En caso de que se viole la paralización o clausura de obra por violar normas urbanísticas habrá multas de 1.000 a 50.000 UF, y si se detectan reincidencias se duplicarán mínimos y máximos de escalas, pudiendo incluso disponerse la caducidad del permiso otorgado.

Demoliciones sin permiso de inmuebles patrimoniales

Tirar abajo sin aval municipal un inmueble con grado de protección 1 implica multa de 60.000 a 100.000 UF ($2.973.000 a $4.955.000); los inmuebles con grado de protección 2 30.000 a 60.000 UF; los 3 de 1.000 a 30.000 UF y los 4 y 5 20.000 a 60.000 UF. “Todo ello sin perjuicio de las acciones legales adicionales correspondientes. Independientemente de la sanción que corresponda, quedarán subsistente sobre el lote las restricciones propias de la protección patrimonial dispuesta por la normativa vigente”, se aclara.

Obras que atenten contra la protección ambiental

Realización de movimientos de suelo sin autorización, que modifiquen la condición hídrica previa y realizados en sectores afectados por la mancha de inundabilidad, con multa de 1.000 a 50.000 UF: obras y/o acciones no autorizadas en “Áreas de Protección Ecológica y Ambiental” o la que en el futuro la reemplace, con multa de 1.000 a 50.000 UF; aquellas que no respeten el “Factor de Impermeabilización de Suelo Máximo” serán sancionadas con 1.000 a 50.000 UF. Además se podrá además ordenar la remediación del sitio afectado.

También se establecen sanciones de 10.000 a 50.000 UF ($499.500 a $2.477.500) por faltas, cometidas en lotes privados mayores a 5.000 m2, ubicados en sectores no urbanizados, áreas no urbanizables, frutihortícolas y/o de protección o reserva ambiental, sin la autorización municipal que implican cerramiento total o parcial de calles públicas o su ocupación permanente; construcción de edificaciones sobre suelo afectado por ordenanza a trazado público; apertura de calles, pasajes o senderos; ejecución de redes de distribución y/o de obras de infraestructura; urbanizaciones y/o subdivisiones de suelo que vayan en contra de la normativa vigente.

Además, el incumplimiento de plazos y/o compromisos y/o condiciones establecidos en Convenios Urbanísticos que no prevean una sanción por incumplimiento específico, podrá ser sancionado con una multa de hasta el 15 % de la obligación no cumplida. La misma se fijará por cada una de las obligaciones incumplidas y se establecerá por cada año de incumplimiento. En los casos de las faltas contempladas en este capítulo, la acción prescribe a los tres años de constatada la infracción, y en caso de proceder pago voluntario, la quita será de hasta un 30%.

Todas las sanciones se aplicarán sin perjuicio de proceder cuando corresponda a la paralización, clausura o demolición de la obra, suspensión en el uso de la firma a profesionales o promoción de las acciones legales, independientemente de la intervención del Concejo Municipal en su competencia propia. Cabe aclarar que cada vez que suba el precio de la nafta, lo hará el monto de las multas.

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