Oficializaron la desregulación aerocomercial: nuevas reglas para más "competencia leal"

La decisión del Gobierno fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y contempla una serie de principios que apunta a "desburocratizar los cielos"

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El Gobierno Nacional comenzó con la desregulación del sector aerocomercial. A través del Decreto 599/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación que establece el acceso a los mercados aerocomerciales, deroga normas y modifica el Código Aeronáutico.

La medida impacta en las autorizaciones aerocomerciales para operar en territorio argentino, que serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Con esta decisión, el Gobierno busca que haya más operadores de rampas y que cada aerolínea pueda elegir la empresa que le brinda el servicio. En la actualidad, Intercargo tiene la exclusividad y algunas aerolíneas, como Flybondi y American Airlines, se autoprestan.

Además se permitirá que las aerolíneas realicen los contratos que quieran, lo cual previamente se encontraba limitado. Ahora solo van a necesitar la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Principios establecidos

En el artículo 7 de la normativa aparecen los principios establecidos que regirán a partir de ahora:

a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.

b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios.

c) Desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios.

d) Resguardo de la seguridad operacional.

e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.

f) Libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.

g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en este artículo.

h) Otorgamiento inmediato de capacidad y/o frecuencias solicitadas, salvo estricto y fundado impedimento técnico operativo sujeto a reglamentación transparente.

i) Incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores.

j) Declaración de niveles de aeropuertos.

k) Cálculos transparentes para la determinación de una base de referencia adecuada tomando como línea de base de validación las próximas DOS (2) temporadas semestrales de programación.

l) Deber de declarar la capacidad aeroportuaria conforme estándares de transparencia.

m) Acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.

n) Establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.

o) Participación en la toma de decisiones, con carácter ad honorem, de los transportadores, operadores de servicios aeroportuarios y actores de la industria, coordinados ejecutivamente por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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