Punto por punto, los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo con el DNU de Milei

Entre las numerosas medidas del decreto de necesidad de urgencia anunciado por el presidente Javier Milei, se destacan modificaciones aplicables a la Ley de Contrato de trabajo. Qué tener en cuenta

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El mega DNU publicado por Javier Milei modifica normativas relacionadas a todo tipo de temas.

Entre las numerosas medidas, se destacan modificaciones aplicables a la Ley de Contrato de trabajo, entre las cuales podemos destacar:

Modificación a la Ley de contrato de trabajo N°20.744

- Art. 2 Incorpora que las disposiciones de la ley no serán aplicables a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

- Art. 80: Se considera efectivamente cumplida la obligación de entrega del certificado del art. 80 por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual que se cree a tal efecto.

- Art. 92 bis: El contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

- Art. 139: Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.

- Art. 177 Licencia por maternidad. Prohibición a trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La trabajadora o persona gestante podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total se acumulará al período de descanso posterior al parto.

- Art 242: Justa causa. Configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

Se incorporan:

- Art. 245 bis: Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.

El agravamiento podrá variar entre el 50% y el 100% de la indemnización del art. 245.

- Art. 197 que establece que los CCT podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores-

Por otro lado, el decreto establece la derogación de la Ley N° 14.546 - Régimen del Viajante de Comercio. Dicha derogación no afecta los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por el Régimen.

Respecto al Régimen Nacional del Contrato de teletrabajo se plantean algunas modificaciones:

Posibilidad de coordinar con el empleador en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidados a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas.

Reversibilidad: La solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.

Fondo de cese laboral:

Mediante CCT, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.

Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.

Trabajadores independientes con colaboradores:

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y ART.


*C.P. Paula Mamana es responsable del Área Laboral/Previsional de ISL Contadores.

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