Se reglamentó la ordenanza que regula el Alquiler Turístico Temporario en Rosario

Quienes tengan un inmueble para ofrecer en alquiler podrán habilitarlo y obtener una renta a cambio. Requisitos solicitados y beneficios que ofrece la Municipalidad

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Se reglamentó la ordenanza que regula la actividad de Alquiler Turístico Temporario (ATT) de alojamientos en la ciudad, impulsada por la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario

La propuesta surgió a partir del crecimiento exponencial en los últimos años de este nuevo modelo de negocios en el sector de los alojamientos turísticos, ligado a la irrupción de las plataformas digitales que gestionan el ofrecimiento de servicios de hospedaje intermediando entre la oferta y demanda.

De esta manera, quien tenga un inmueble para ofrecer en alquiler puede percibir una renta de manera rápida y sencilla. La misma comprende todas las unidades de vivienda independientes que sean ofrecidas para locación temporaria en un periodo que va desde una noche a 180 días.

A partir de la vigencia de la ordenanza se implementará un sistema que permita la registración formal de las personas y de los inmuebles para lo que se creará el "Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario", implementado y gestionado por la Secretaría de Deporte y Turismo, que será además la autoridad de aplicación.

Se podrá obtener el certificado de inscripción al Registro mediante un trámite ante la plataforma digital: www.rosario.gob.ar/web/tramites/habilitaciones.

Beneficios

Toda unidad inscripta podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por la Municipalidad de Rosario.

A su vez, las unidades que sean inscriptas durante los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la ordenanza serán beneficiadas con la reducción del 50% de DRei y de contribución ETUR, por el plazo que el Departamento Ejecutivo determine.

Sobre este modelo de alojamientos turísticos, la Secretaría de Deporte y Turismo destaca que existen antecedentes regulatorios de la actividad en importantes localidades del mundo como Madrid, París, Barcelona, Berlín, Amsterdam y Londres; y en nuestro país en Buenos Aires, Mendoza, Villa Carlos Paz, entre otras.

Requisitos

Los requisitos a cumplimentar, para habilitar el establecimiento como Alquiler Turístico Temporario son los siguientes:

1) Licencia de Uso y Libre Afectación.

2) Tasa de actuación administrativa del trámite de Habilitación.

3) Constancia de inscripción en AFIP.

4) Información del Titular.

5) Libre Multa Personal y de Comercio.

6) Memoria descriptiva.

7) Cobertura Médica.

8) Declaración Jurada de Utilización de Precursores Químicos.

9) Certificación Técnica y Constancia de Inscripción de equipos de elevación.

10) Plano Conforme y con Final de Obra.

11) Informe de Bomberos.

12) Informe de Instalación Eléctrica.

13) Informe de Instalación de Gas. 14) Plan de Evacuación.

Cabe señalar que durante el trámite de habilitación se realizarán las correspondientes inspecciones al establecimiento.

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