Señal directa al sistema financiero: el mensaje del BCRA y la UIF por los dólares del colchón

La UIF y el BCRA detallan cómo entidades financieras deben evaluar depósitos de dinero y dólares en efectivo tras la nueva ley, con foco en riesgo y presunción de cumplimiento fiscal

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La Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicaron un comunicado con lineamientos que deben aplicar los sujetos obligados —como bancos y otras entidades financieras— en el marco de la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799). Esta normativa, que busca redefinir la relación entre el contribuyente y el fisco, pone el foco en la presunción de cumplimiento fiscal y en la evaluación basada en riesgo, en lugar de controles automáticos y generalizados.

La Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026, introduce cambios estructurales al sistema tributario argentino. Entre ellos, eleva los umbrales económicos que configuran el delito de evasión tributaria y crea un régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias que ofrece un efecto liberatorio al contribuyente que presenta y paga en término. Además, establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debe presumir el cumplimiento fiscal de los contribuyentes salvo prueba en contrario, lo que limita los controles patrimoniales preventivos del pasado.

Ante este nuevo marco legal, la UIF y el BCRA señalaron que la tenencia de moneda extranjera en efectivo, incluyendo dólares “del colchón”, no constituye por sí sola un indicio de actividad ilícita, especialmente en una economía caracterizada por alta inflación, volatilidad cambiaria y desconfianza en el sistema financiero formal. En consecuencia, los bancos deben analizar cada caso en función del perfil económico de su cliente, la razonabilidad de la operación y otros indicadores de riesgo, y no limitarse a una evaluación fiscal rígida.

Asimismo, los lineamientos aclaran que la normativa de prevención de lavado de activos no prohíbe la recepción ni los depósitos en efectivo, independientemente de su monto, ni exige por defecto justificar el origen de esos fondos en una línea de caja. La identificación del depositante y del titular solo será obligatoria cuando se superen los 40 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).

Los organismos también destacaron que la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe ser considerada un antecedente favorable en el análisis de riesgo por parte de los sujetos obligados. Esto apunta a fomentar la inclusión financiera y a incentivar que los activos no declarados vuelvan al circuito formal. Al mismo tiempo, se exhorta a actualizar las matrices de riesgo internas de cada entidad para que reflejen las modificaciones normativas vigentes y permitan gestionar de forma eficaz los controles de prevención de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva.

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