Criptomonedas: qué impuestos se pagan por su compra y venta en Argentina

El furor por las criptomonedas crece dia a día y así también la lucha por regularlas. Tanto el Banco Central como la Afip estaría estudiando de cerca este tipo de operaciones

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El furor de las criptomonedas no para y es uno de los temas del momento entre las empresas, los medios y las personas que cada vez demuestran un mayor interés por conseguir este tipo de divisa. Bitcoin, Ethereum, Dogcoin, BNB, hay una gran variedad de clases y muchas de ellos hoy experimentan cambios bruscos en el mercado seguidos de cerca por cientos de analistas e inversores.

De acuerdo a una encuesta realizada por Sherlock Communications, agencia latinoamericana de relaciones públicas y marketing digital, el interés por las criptomonedas es tan gran en la actualidad que  el 71% de los argentinos se muestra interesado en ellas y en las posibilidades de invertir sus ahorros allí con el fin de preservarlos.

Con su creciente popularización, crece el interés del fisco por regularlas. Según señaló Infotechnology, el Banco Central le había solicitado a los bancos que remitieran información que permita identificar a los clientes que realizan operaciones con criptomonedas o tengan cuentas habilitadas para ello. Y fuentes del sector tributario indica que Afip también está estudiando la cuestión.

A continuación, una lista que incluye a los diferentes impuestos qué deben pagar los criptoactivos y aquellos de los cuales todavía están excentos.

Bienes personales

Bienes personales alcanza a aquellas personas cuyos bienes, al final del año calendario, superen el piso de $ 2 millones (con una excepción: la vivienda del contribuyente tiene el límite en $18 millones).

En diálogo con Infotechnology, Marcos Zocaro, contador especializado en criptoactivos, destacó que, al no haber una regulación específica, hay posiciones encontradas entre los tributaristas: unos dicen que las criptomonedas son un activo financiero gravado (o sea, deberían pagar), mientras que otros sostienen que se trata de bienes inmateriales exentos (es decir, que no deberían pagar el impuesto).

Impuesto al valor agregado

La venta no está alcanzada por este impuesto, dice Zocaro.

Impuesto a las Ganancias

En este caso la respuesta es positiva, la Ley incorpora desde 2018 como ganancia el resultado de la venta de "monedas digitales" (es decir, la diferencia positiva entre precio de venta y precio de compra) y es de 15% para las personas físicas.

El mínimo anual para tributar es de $ 167.678 para 2021. O sea: si la ganancia entre compra y venta supera ese monto, la persona física deberá tributar impuesto a las ganancias por ellas. 

Transacciones P2P (persona a persona

"Aquí también estamos frente a ganancias gravadas en el impuesto, pero al estar frente a la venta de criptomonedas, no existe obligación de que emitamos ninguna factura: ¿cómo podrían la personas demostrar que efectuaron tal o cual operación? Sólo existiría el registro en la blockchain, pero ningún comprobante fiscal asociado. Diferente es el caso de que la venta o compra se efectúe en un exchange, donde algunos sí emiten factura", explica Zocaro

Monotributo

Las ganancias originadas en la venta de criptomonedas no pueden incluirse en el monotributo, sino que deben tributar Ganancias directamente.

Ingresos Brutos

Por el momento, solo Córdoba legisló particularmente sobre la compra y venta de criptoactivos. Según la norma que dictó la provincia mediterránea, el habitante de dichas tierras deberá pagar este impuesto en caso de que realice compra y venta de criptos de manera habitual allí.  

La base imponible surgirá de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Sobre el resultado habrá que aplicar una alícuota desde el 4% (tasa reducida; se aplica en aquellos contribuyentes que en el año anterior hayan tenido ingresos inferiores a $15,5 millones) al 6,5% (tasa general).

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