La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de las comisiones médicas

El fallo termina con cualquier cuestionamiento a la Ley de ART y, de acuerdo a las aseguradoras, le da "previsibilidad al sistema"

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo (27.348), dejando fuera de lugar los fallos en contra que había recibido en instancias anteriores. De acuerdo a las aseguradoras (ART), esta sentencia servirá para dar previsibilidad al sistema.

El fallo termina con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas, en tanto tribunal administrativo previo a la instancia judicial, y fue considerado por las aseguradoras como un paso necesario para concluir con la reforma del régimen de manera integral.

A partir de ello se puede avanzar con la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, iniciativa que debe encarar ahora la Justicia en cada una de las 15 provincias adheridas, y también la Corte Suprema de Justicia a nivel nacional. De ahora en más, no quedan dudas sobre la validez de las comisiones médicas como “instancias previa, excluyente y obligatorias para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aseguraron desde el sector asegurador”, indicaron.

"Desde la UART, celebramos el fallo de la Corte porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de un accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones", señaló Mara Bettiol, presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

El fallo del máximo tribunal destaca la independencia e imparcialidad de estas Comisiones, la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura.

Un elemento que también queda pendiente pensando hacia adelante es la cuestión pericial judicial, a partir de los cambios que propone la ley. Es decir, que los honorarios de los peritos no se regularán más según el monto de la sentencia –propiciaba exageraciones en los daños para subir los montos- sino que será un valor fijo por acto médico en relación al trabajo realizado. Además, los peritos serán elegidos por concurso y no por simple inscripción en un listado, del que por sorteo se asignan las causas a tratar.

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