Los QR reemplazarán a los códigos de barras en las facturas de Afip

La resolución general rige desde el 24 de diciembre y tiene como objetivo agilizar los trámites adaptados a las nuevas tecnologías y que fueron establecidos a partir de la pandemia

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que todas las facturas electrónicas que emitan los contribuyentes deberán tener adjuntado un código QR impreso, en reemplazo del tradicional código de barras. El código, que puede ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, da información sobre el comprobante y su emisor.

En cuanto a la decisión, la entidad estatal dispuso la incorporación de este código "QR", para agilizar los trámites adaptados a las nuevas tecnologías que se establecieron a partir de la pandemia.

"Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos" establecido por la Resolución General N° 4.291", aclara AFIP en su web.

Información sobre la normativa

La resolución general rige desde el 24/12/20, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión mediante WebService (distinto de los sistemas mencionados anteriormente), en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será conforme el calendario que se indica a continuación:

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas, superiores a:

$ 10.000.000, desde el 1 de marzo de 2021.

$ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, desde el 1 de abril de 2021.

$ 500.000 e inferior o igual a 2.000.000, desde el 1 de mayo de 2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), a partir del 1 junio de 2021.

La medida estableció un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación registrada durante 2020. Aquellos comprobantes que se emitan directamente desde la página web de la AFIP serán generados automáticamente para el usuario. Pero las compañias que lo hacen bajo otra modalidad tendrán que adaptar su sistema de comprobantes.

La actualización del antiguo código de barras por el "QR" no exime a los organismos particulares ni a terceros de obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, como tampoco absolvera de la obligación de consignar estos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

Mientras que si la solicitud de emisión del trámite eléctronico se realiza mediante el servicio "Comprobantes en línea" y/o a través de la aplicación "Facturador Móvil", el actualizado sistema de la AFIP directamente adjuntará el código QR al comprobante autorizado. Los demás datos permanecen igual que siempre. 

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