Los impuestos no se toman descanso: anticipos de bienes personales 2021

¿Cómo se calculan? ¿Qué posibilidades tienen los contribuyentes para no pagar de más "a cuenta"?

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Luego de algunas prórrogas, en el mes de agosto finalmente venció el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las Personas Humanas correspondientes al período fiscal 2020.

Ahora bien, este mismo mes, comienzan a vencer los anticipos a cuenta del impuesto que se va a pagar en el 2021.

Vamos a puntualizarnos en Bienes Personales, más precisamente sobre las tenencias de activos en el exterior.

Tengamos en cuenta que el Impuesto sobre los Bienes Personales debe pagarse cuando se tengan bienes al 31 de diciembre por un importe superior a $2.000.000.- (valor vigente desde el periodo 2019, cuando el dólar cotizaba a menos de $60.-)

¿Cómo funciona el mecanismo de los anticipos?

Una vez presentada la Declaración Jurada, el sistema de AFIP calcula automáticamente los anticipos a ingresar para el ejercicio siguiente utilizando de base de cálculo el impuesto determinado en el ejercicio anterior.

Ejemplo Práctico: Si una persona determina impuesto para el periodo 2020 de $150.000, entonces debe ingresar 5 anticipos de $30.000 cada uno, en agosto, octubre y diciembre 2021 y febrero y abril 2022.

Los mismos se podrán tomar “a cuenta” del Impuesto del período 2021.

Hay que tener en cuenta que, en uso de las facultades otorgadas por la ley 27.541, el Poder Ejecutivo determino que se aplique, para la liquidación de los períodos 2019 y 2020, una alícuota incrementada para los bienes situados en el exterior.

Así las cosas, mientras la alícuota aplicada a los bienes del país puede llegar al 1,25%, la misma se incrementa al 2,25% para los bienes situados fuera de Argentina.

Esto hace que la base del impuesto sea sustancialmente superior.

Ahora bien, como decíamos, esta alícuota incrementada únicamente se aplica para los períodos 2019 y 2020, el Poder Ejecutivo no puede prorrogarla sin fundamento legal, es decir, sin una nueva autorización que venga de una ley emanada del Congreso de la Nación.

¿Cómo se calculan los anticipos del 2021?

Dado que el Fisco Nacional no emitió ninguna Resolución aclaratoria, estos anticipos se calculan sobre el Impuesto Determinado en 2020, que como dijimos, contempla esta alícuota incrementada para quienes tengan bienes en el exterior.

Esto puede dar lugar a que se adelanten fondos en exceso. Sería sensato que la AFIP contemple esta reducción de alícuota para el cálculo de la base de los anticipos.

¿Qué posibilidades tienen los contribuyentes?

La resolución General 2151, permite solicitar una reducción de anticipos cuando se estime que la suma total a ingresar fuese a superar la obligación del periodo por el cual se adelantan.

En el ejemplo que veíamos al principio, si el contribuyente estimase que el impuesto a ingresar en 2021 fuese de $70.000, y no $150.000, podría solicitar que se reduzcan los anticipos.

Esto sin perjuicio de que el fisco podrá solicitar los elementos de prueba sobre los cuales se ha hecho la estimación. Además, en caso de que se terminen ingresando anticipos por un importe inferior a la obligación final a ingresar, la AFIP cobrará intereses resarcitorios.

Como se puede observar, la solución no es tan sencilla, y los contribuyentes tendrán que ser lo más precisos posibles a la hora de “estimar” la base del impuesto del 2021 si quieren ingresar anticipos menores a los calculados por el Fisco.

Cabe destacar, que los bienes que cotizan en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio de la fecha del cierre de ejercicio, por lo tanto, la fluctuación del dólar complica aún más la proyección, ya que aun manteniendo los mismos bienes y tenencias que al 31 de diciembre del 2020, a hoy, es imposible saber cuál va a ser la cotización del dólar a la misma fecha del 2021.

C.P. Lucía Senor. Especialista en Derecho Tributario en ISL Contadores.

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