Las criptomonedas son un fenómeno que ha irrumpido con una creciente fuerza en la realidad económica mundial. Un punto de vital importancia es cómo se promueven las mismas y cuáles son las razones que alientan a los inversores a realizar una operación con ellas. Al momento de tomar la decisión, muchas veces no abunda la información en los términos que exige la ley de defensa del consumidor, lo cual no solo perjudica a este agente económico sino a todo el mercado de las activos digitales, ya que afecta a su credibilidad como especie de negocio.
Existen dos situaciones de suma importancia en la cual es necesaria información relevante, suficiente y cierta. Por un lado en la Oferta Inicial de Criptomonedas (ICO), el mecanismo de financiamiento que las criptomonedas utilizan en una instancia previa a su lanzamiento masivo, en el que el emisor entrega una cantidad determinada de estas por un precio en dinero. En muchos casos el inversor no tiene información alguna respecto de cómo se generan esas criptomonedas, cómo se obtiene su ganancia, ni por qué bienes pueden ser intercambiados.
Ante la falta de información, el inversor nutre su decisión con la comunicación comercial – no técnica- que le ofrece la publicidad a través de distintos canales, aunque últimamente ha demostrado ser muy exitosa la intervención de los influencers, personalidades con peso en redes sociales capaces de generar una tendencia de consumo o seguimiento en parte de su red de contactos. Este es el caso de muchos famosos que han promovido o vertido opiniones, o aconsejado la inversión en determinadas criptomonedas.
La actividad de los influencers es indudablemente publicidad y como tal persigue convencer a sus receptores de realizar una determinada transacción influyendo en su decisión de consumo-inversión. No es una actividad imparcial, de modo que se encuentra regulada por la ley 24.240 y por el Código Civil y Comercial de la Nación y el decreto 274/2019 de lealtad Comercial, entre otras normas.
En esta situación lo más correcto sería que el emisor de la criptomoneda emitiera un documento (que se denomina White Paper) en el cual hace una explicación clara y suficiente de los aspectos técnicos y comerciales del proyecto a financiar, de modo que el inversor sepa dónde pone su dinero y pueda hacer sus cálculos y proyecciones.
La segunda hipótesis se verifica en la adquisición de criptomonedas ya emitidas y negociadas con anterioridad, algo así como un mercado secundario, en la cual el inversor adquiere una criptomoneda ya emitida. En este caso el inversor no tendrá acceso a la información probablemente porque no se encuentre disponible con facilidad, sea escasa o incompleta. Aquí la decisión será tomada en base a lo que el inversor encuentre en los canales comerciales de difusión de la criptomoneda o de quienes la promueven.
Como conclusión, las criptomonedas al ser activos digitales complejos requieren un mayor nivel de información, por eso es que muchos países como Inglaterra, Estados Unidos y la Unión Europea han decidido regular activamente la publicidad sobre criptoactivos.
A nivel nacional, hay varios proyectos presentados que hacen foco en distintos aspectos conforme el sector que los apoya. Todos ellos entienden a la regulación como un paso lógico dirigido a afirmar la estabilidad de una actividad que concentra el ahorro público y el esfuerzo de los inversores. Por tanto, no puede estar totalmente al margen de la intervención estatal, del mismo modo que sucede con otras actividades.
El norte regulatorio debería ser el de mínima intervención estatal conjugado con la necesidad de proteger a la inversión, con el propósito de lograr mercados eficientes que impulsen el talento, el desarrollo de tecnología y la economía nacional.
* El autor es abogado UNR, Master en Asesoramiento Juridico de Empresas Universidad Austral, Profesor Adjunto Catedra Derecho de la Empresa y el Mercado UNR.

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