Una diputada nacional propone penas más duras para los responsables de delitos rurales

Gabriela Brouwer de Koning, legisladora por Córdoba, es autora del proyecto que pretende modificar el Art. 184° del Código Penal. “Hay un Gobierno que hostiga y tiene un mensaje beligerante contra el campo”, afirmó

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La inseguridad rural es moneda corriente y en los últimos años se registró un recrudecimiento de casos en varias regiones productivas. Hace poco ocurrió en Casilda y días atrás fue el turno de Marcos Juárez. Rotura de silobolsas, incendios de campos y robo de ganado, son los casos más frecuentes que padecen los productores, reflejando un verdadero estado de indefensión.

Por estas horas, la diputada nacional por la provincia de Córdoba, Gabriela Brouwer de Koning, propone endurecer las penas a partir de la modificación del Art. 184° del Código Penal. “Esto está enmarcado en un contexto donde tenemos un Gobierno nacional que todo el tiempo hostiga y tiene un mensaje beligerante contra el campo”, indicó en declaraciones radiales.

Los hechos delictivos, “no vandálicos”, atentan contra la propiedad privada y allí pone el acento la legisladora, entendiendo que el Estado “debe protegerla” porque los productores “están siendo constantemente atacados y no son responsables de lo que ocurre”. En ese sentido, atribuyó a las “políticas erráticas” oficiales el actual escenario, signado por una crisis grave desde el unto de vista económico y social.

“Hace unas semanas atrás el Presidente de la Nación trató a los productores de especuladores y aparecieron silobolsas rotos en la provincia de Santa Fe y ahora en la zona de Marcos Juárez”, admitió.

Qué dice la norma

El artículo 184 del Código Penal, que refiere a la Propiedad Privada, establece una pena de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4. Cometer el delito en despoblado y en banda;

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

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