Desde mañana, nuevos contribuyentes deberán emitir factura electrónica: los detalles

La nueva normativa dejó sin efecto el esquema anterior antes de que entrara plenamente en vigencia y estableció un calendario de implementación más gradual para distintos sectores

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A partir del 1° de julio de 2026 entra en vigencia una nueva obligación vinculada con la facturación electrónica para determinados contribuyentes. La medida alcanza a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, quienes deberán emitir la factura correspondiente al momento en que sus honorarios sean asignados.

La modificación surge luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicara la Resolución General 5866, mediante la cual reordenó el cronograma previsto originalmente por la Resolución General 5824. La nueva normativa dejó sin efecto el esquema anterior antes de que entrara plenamente en vigencia y estableció un calendario de implementación más gradual para distintos sectores.

En el caso de los directores y administradores alcanzados desde julio, la factura deberá emitirse el mismo día en que la asamblea de accionistas, la reunión de socios o el órgano de administración apruebe la asignación individual de los honorarios.

Cronograma para bancos y aseguradoras

La resolución también redefine los plazos para la incorporación obligatoria de entidades financieras y compañías de seguros al régimen de comprobantes electrónicos.

Según el cronograma oficial, las aseguradoras comenzarán a emitir comprobantes electrónicos para operaciones con consumidores finales desde el 1° de septiembre de 2026. Un mes después, el 1° de octubre, será el turno de las entidades financieras para los contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.

La implementación continuará el 1° de diciembre de 2026, cuando la obligación se extenderá a préstamos bancarios —con algunas excepciones transitorias— y a las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia respecto de determinados cargos incluidos en las liquidaciones a los titulares.

La última etapa se concretará el 1° de marzo de 2027, incorporando operaciones de coaseguro y las liquidaciones periódicas que bancos y administradoras de tarjetas realizan a los comercios adheridos.

Cambios en la Liquidación Electrónica Mensual

La Resolución General 5866 también mantiene la posibilidad de utilizar la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la emisión individual de comprobantes para determinados sectores, entre ellos proveedores de servicios de activos virtuales, colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades financieras.

Quienes opten por este sistema deberán emitir la liquidación hasta el último día de cada mes calendario y dispondrán de un plazo adicional de diez días corridos para poner el comprobante a disposición de sus clientes.

Con estas modificaciones, ARCA busca facilitar la adaptación tecnológica de los distintos sectores alcanzados y avanzar de manera escalonada en la generalización de la facturación electrónica.

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