Dólares del colchón: las tres situaciones que pueden romper el blindaje de Inocencia Fiscal

La nueva ley redefine cuándo una declaración jurada simplificada puede ser cuestionada por el organismo recaudador. Hay tres escenarios que pueden poner en riesgo la presunción de exactitud

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Resumen Ejecutivo

  • La Ley de Inocencia Fiscal II redefinió la "discrepancia significativa" para que ARCA pueda revisar la presunción de exactitud en el Régimen Simplificado de Ganancias.
  • Se fija como causal una diferencia del 15% en el impuesto que supere el piso de $5 millones, o cualquier ajuste que exceda el umbral del Régimen Penal Tributario.
  • Las inconsistencias por facturas apócrifas o cómputo improcedente de pagos no requieren un monto mínimo, aunque el contribuyente podrá rectificar dentro de los 15 días hábiles.

La llamada Ley de Inocencia Fiscal II modificó las reglas del Régimen Simplificado de Ganancias y redefinió uno de los puntos que más atención genera entre los contribuyentes: cuándo ARCA puede considerar que existe una discrepancia significativa y avanzar contra la protección fiscal del régimen.

La norma, convertida en ley por el Senado el 17 de septiembre, mantiene un criterio basado en porcentajes y montos mínimos, pero incorpora cambios relevantes respecto del esquema anterior.

La clave está en la “discrepancia significativa”

El Régimen Simplificado de Ganancias contempla una presunción de exactitud sobre determinadas declaraciones presentadas por los contribuyentes. Sin embargo, ese resguardo no es absoluto.

La nueva normativa establece tres situaciones principales que pueden configurar una discrepancia significativa.

1. Una diferencia de al menos el 15%

La primera causal aparece cuando una impugnación de ARCA genera un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos equivalente al 15% o más de lo declarado.

Pero existe un límite adicional: aunque se supere ese porcentaje, la diferencia debe superar también un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario.

Actualmente, ese umbral se ubica en torno a los $5 millones. Por debajo de ese monto, la diferencia no configura una discrepancia significativa por esta causal.

2. Cuando el ajuste supera el umbral penal

La segunda situación se produce cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de quebrantos supera el monto establecido para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario.

En este caso, el análisis ya no depende exclusivamente del porcentaje de diferencia respecto de lo declarado. La magnitud absoluta del ajuste pasa a ser determinante.

El objetivo del cambio es establecer un parámetro concreto para diferenciar una inconsistencia tributaria menor de una diferencia que, por su volumen, puede tener consecuencias fiscales más relevantes.

3. Facturas apócrifas e ingresos computados de manera indebida

El tercer escenario tiene un tratamiento diferente.

La discrepancia significativa también puede configurarse cuando la impugnación de ARCA está relacionada con facturas u otros documentos apócrifos o con el cómputo improcedente de ingresos directos.

Dentro de esta última categoría aparecen conceptos como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos computados incorrectamente.

A diferencia de la causal porcentual, en estos casos no opera el mismo piso mínimo de $5 millones. La propia detección de estas situaciones puede generar consecuencias sobre la presunción de exactitud.

¿Qué pasa si ARCA encuentra una diferencia?

La pérdida de la protección no necesariamente es automática.

La nueva normativa contempla la posibilidad de que el contribuyente rectifique su declaración jurada y cancele el impuesto correspondiente junto con los intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.

Si cumple con esas condiciones, la diferencia puede quedar fuera del concepto de discrepancia significativa a los efectos del régimen.

ARCA deberá demostrar la discrepancia

Otro punto relevante es quién tiene la carga de demostrar que existe una inconsistencia.

La normativa establece que ARCA debe acreditar la existencia de la discrepancia significativa, utilizando la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas o la información aportada por terceros.

Además, determinadas presunciones tributarias no pueden utilizarse por sí solas como fundamento para acreditar la discrepancia.

El nuevo límite que deberán mirar los contribuyentes

La modificación introduce así una combinación de parámetros: porcentaje, monto absoluto y naturaleza de la inconsistencia.

Para los contribuyentes que utilicen el Régimen Simplificado de Ganancias, la diferencia entre lo declarado y lo determinado por ARCA deja de analizarse únicamente en términos porcentuales.

El resultado es un esquema donde una diferencia menor puede quedar dentro del margen de tolerancia, mientras que un ajuste de mayor magnitud o determinadas irregularidades documentales pueden comprometer la protección del régimen.

La Ley de Inocencia Fiscal II también amplió el universo potencial de contribuyentes que pueden acceder al régimen al eliminar los anteriores topes de ingresos y patrimonio, aunque estableció restricciones específicas para determinados grandes contribuyentes y funcionarios públicos.

En síntesis

El “blindaje” fiscal no significa que ARCA pierda sus facultades de control. La nueva ley establece parámetros más específicos sobre cuándo una fiscalización puede transformarse en una discrepancia significativa y afectar la presunción de exactitud.

Los tres puntos centrales son: una diferencia de al menos 15% que además supere el piso establecido, un ajuste que exceda el umbral penal y la detección de documentación apócrifa o ingresos computados indebidamente.

Para el contribuyente, conocer esos límites resulta clave antes de optar por la modalidad simplificada y, especialmente, al momento de presentar y eventualmente rectificar sus declaraciones.

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