Ganancias, dólares y controles: qué cambia con una nueva reglamentación de ARCA

La nueva normativa de la Inocencia Fiscal II establece cómo adherir al régimen, quiénes pueden utilizarlo y qué deben hacer quienes ya se habían inscripto

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Resumen Ejecutivo

  • La ARCA reglamentó mediante la Resolución General 5916/2026 los procedimientos de adhesión y permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
  • Los contribuyentes que optaron por el sistema en el período fiscal 2025 deben realizar obligatoriamente un trámite de convalidación para evitar el desistimiento de la opción.
  • La normativa establece una ventana excepcional para formalizar la adhesión y contempla requisitos específicos para Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) movió una pieza clave en la implementación de la denominada Inocencia Fiscal II. A través de la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial este lunes 26 de octubre, el organismo reglamentó los procedimientos para acceder y permanecer en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La medida introduce precisiones que pueden resultar determinantes para miles de contribuyentes: desde cómo formalizar la adhesión hasta qué ocurre con quienes ya habían optado por esta modalidad para el período fiscal 2025.

Pero atención: no alcanza con haber manifestado la intención de ingresar al régimen. La normativa establece requisitos, instancias de validación y plazos que deben cumplirse para conservar los efectos de la opción.

Ganancias Simplificada: cómo ingresar al régimen

La reglamentación establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas que quieran utilizar el sistema deberán realizar el trámite a través del servicio «Sistema Registral», en la opción «Ganancias Simplificada Ley 27.799», disponible en el sitio web de ARCA.

Para completar la gestión se necesita una Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

El organismo verificará, entre otras condiciones, que el contribuyente tenga el alta en el impuesto a las Ganancias, que su CUIT no presente la limitación administrativa contemplada por la normativa y que no se encuentre incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.

Una vez aprobada la solicitud, el sistema asignará la caracterización correspondiente, que podrá consultarse en los registros del organismo y acreditarse mediante la constancia de inscripción.

La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal que se pretende declarar y hasta el vencimiento general de la declaración jurada correspondiente.

El punto que puede complicar a quienes ya se habían adherido

Uno de los aspectos más importantes de la nueva reglamentación alcanza a los contribuyentes que habían optado por Ganancias Simplificada para el período fiscal 2025.

En estos casos, la normativa exige convalidar la adhesión para quedar efectivamente comprendidos en el régimen. El trámite debe realizarse a través del servicio habilitado por ARCA y dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Además, cuando corresponda pagar un saldo de impuesto, deberán respetarse las condiciones previstas para su cancelación.

¿Qué sucede si el contribuyente no realiza la convalidación? La resolución establece que se considerará desistida la opción por el régimen simplificado para ese período y deberá cumplir con las obligaciones del régimen general.

En otras palabras, haber iniciado el trámite no garantiza por sí solo la permanencia en el sistema.

Una ventana excepcional para el ejercicio 2025

La reglamentación también contempla una posibilidad relevante para quienes todavía no habían ingresado al régimen simplificado por el período fiscal 2025.

De manera excepcional, podrán ejercer la opción hasta el plazo especial previsto para presentar la declaración jurada de ese ejercicio, siempre que cumplan las condiciones de pago establecidas.

La norma contempla, además, a los contribuyentes que ya presentaron la declaración jurada de Ganancias 2025 bajo el régimen general y pagaron el saldo correspondiente en término. Estos podrán optar por presentar una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada dentro del plazo especial previsto.

La alternativa abre una puerta para revisar la modalidad utilizada, aunque no supone una incorporación automática: deberán cumplirse los requisitos y procedimientos correspondientes.

Grandes contribuyentes y funcionarios: adhesión con diferencias

La resolución también precisa el tratamiento de los Grandes Contribuyentes Nacionales y de los funcionarios públicos.

Ambos grupos pueden optar por adherir o permanecer en el régimen, pero su situación tiene particularidades respecto de los beneficios asociados a la modalidad simplificada.

En el caso de los funcionarios, al momento de realizar la adhesión deberán informar, mediante una declaración jurada, si ejercen o ejercieron funciones públicas durante los cinco años anteriores. Si asumen un cargo posteriormente, tendrán que actualizar sus datos.

Por eso, aunque la reglamentación habilita su ingreso, no todos los contribuyentes acceden necesariamente a los mismos efectos fiscales.

Residencia fiscal: una excepción para 2025

Otro punto que introduce la normativa es la excepción al requisito de haber sido residente fiscal argentino durante la totalidad del período declarado para el ejercicio 2025.

La flexibilización tiene alcance específico para ese período y no debe interpretarse como una eliminación general del requisito para los ejercicios siguientes.

Si ARCA detecta que no se cumple la condición de residencia aplicable, deberá notificar al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Desde esa comunicación, tendrá 15 días hábiles administrativos para presentar aclaraciones, rectificaciones, descargos y documentación respaldatoria.

Qué deben revisar ahora los contribuyentes

Con la entrada en vigencia de la Resolución General 5916/2026, quienes estén evaluando utilizar Ganancias Simplificada o ya hayan iniciado el trámite deberían prestar atención a cuatro cuestiones:

* La adhesión: verificar que la opción se encuentre correctamente registrada en el Sistema Registral.

* La convalidación de 2025: comprobar si corresponde realizarla para mantener la opción ejercida.

* Los pagos: revisar los vencimientos y las condiciones exigidas para cancelar el saldo del impuesto.

* La situación fiscal: controlar que se cumplan los requisitos de inscripción y las condiciones particulares aplicables a cada contribuyente.

La reglamentación de la Inocencia Fiscal II ordena los procedimientos para acceder a Ganancias Simplificada y establece alternativas excepcionales para el ejercicio 2025. Sin embargo, el alcance concreto de cada beneficio depende de la situación fiscal del contribuyente y del cumplimiento de las condiciones previstas.

La clave es no confundir simplificación con ausencia de obligaciones: antes de dar por cerrado el trámite, conviene verificar la adhesión, los plazos y la situación registrada ante ARCA.

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