Trabajadores que ganen hasta $880 mil no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

La medida beneficiará a más de medio millón de personas y propone devolver lo retenido en dos cuotas mensuales

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El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), próximo a cobrarse, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez que tiene por objetivo recomponer el poder adquisitivo y proyectar que esta mejora del salario de bolsillo se traduzca en mayor consumo y actividad económica, según se indicó en un comunicado oficial de la cartera de Economía.

En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Con esta medida se benefician a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados.

Según la proyección oficial, 176.872 personas se verán beneficiadas por la medida en la provincia de Buenos Aires y 110.285 contribuyentes en la Ciudad. En cantidad de empleadas y empleados alcanzados le siguen las provincias de Santa Fe (42.576), Córdoba (33.575) y Neuquén (29.477).

De acuerdo a las estimaciones oficiales, esta propuesta implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110 mil ($112.600) y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se calcula mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

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