El Gobierno elimina aporte obligatorio para empresas bajo el régimen de Tierra del Fuego

El Gobierno nacional redujo a 0% el aporte que las empresas industriales debían pagar para mantener los beneficios del régimen fiscal y aduanero

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El Ejecutivo nacional, a través de la Resolución 20/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio publicada en el Boletín Oficial, decidió eliminar el aporte mensual que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP). Este aporte equivalía al 15% del beneficio obtenido por no pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el marco del régimen de promoción industrial.

Hasta ahora, ese aporte era una condición obligatoria para mantener los beneficios fiscales que ofrece el régimen —como la exención del IVA y otros impuestos nacionales y aduaneros— con el objetivo de fomentar la producción, la inversión y el empleo en la provincia austral.

Con la eliminación de este aporte, las empresas continuarán disfrutando de las ventajas del régimen especial, pero sin la carga que representaba destinar parte de sus beneficios al fondo productivo.

Motivos del cambio

La medida responde a una situación de deterioro de la competitividad de las industrias fueguinas, particularmente tras la eliminación de aranceles para la importación de celulares y otros productos electrónicos, que afectó directamente a los productores locales.

La Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) habían presentado reclamos formales ante las autoridades nacionales, señalando que el actual contexto económico y de apertura arancelaria había alterado las condiciones bajo las cuales se creó el aporte al FAMP. Según estas entidades, mantener el aporte equivalía a una carga adicional que agravaba la pérdida de competitividad de la industria local.

Alcance y condiciones

La resolución aclara que esta reducción no exime a las empresas del cumplimiento de los proyectos productivos ya aprobados ante el Comité Ejecutivo del FAMP. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, las compañías deberán reintegrar los aportes originalmente retenidos, junto con los intereses correspondientes, al fondo fiduciario.

Además, la normativa no modifica otros requisitos del régimen de promoción fiscal y aduanero ni los beneficios principales que este otorga a las industrias que operan en la zona.

Contexto más amplio

Este cambio se inscribe en un escenario de ajustes regulatorios generales en Tierra del Fuego, donde el Gobierno también ha autorizado a las empresas a solicitar reducciones adicionales de aportes al FAMP ante cambios en aranceles y condiciones fiscales (Resolución 19/2026), y ha fortalecido requisitos productivos para acceder a los beneficios del régimen.

El régimen especial de Tierra del Fuego fue diseñado originalmente para promover la radicación de industrias y la generación de empleo en una región aislada y con desafíos logísticos propios, y ha sido clave en la producción local de bienes electrónicos y de consumo durables.

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